Observaciones a tener en cuenta
Vigencia del estudio
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info
La vigencia de la presente Resolución de reconocimiento de ECTS (atendiendo a la última fecha de revisión y a las asignaturas reconocidas en esa última fecha) se extiende hasta marzo de 2027, siempre y cuando no haya habido cambios normativos o de criterio que impliquen modificación de las asignaturas reconocidas, perdiendo su eficacia desde dicha fecha bien por caducidad, o bien en su caso por modificaciones de carácter obligatorio que se hubieran de llevar a cabo dentro del período de vigencia ocasionadas por cambios normativos o de criterio que se hayan de realizar por directrices emitidas por la Agencia Evaluadora de los Planes de Estudio de la UDIMA (Fundación Madri+d). Finalizado el período de vigencia sin que se haya realizado la matriculación y el envío de la documentación necesaria dentro de los plazos indicados en el punto siguiente, la resolución perderá su validez por extemporaneidad.
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payments
En caso de matriculación estando vigente la Resolución de reconocimiento de ECTS, se recomienda realizar el pago de las asignaturas reconocidas antes del mes de junio de 2027. Para ello se ha de enviar la documentación original o compulsada necesaria con anterioridad a mayo de 2027, con el fin de emitir el correspondiente recibo de pago. Solo a partir del pago efectivo de las asignaturas reconocidas se procederá a su incorporación en el expediente académico.
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history
En caso de matriculación estando vigente la Resolución de reconocimiento de ECTS, si el envío de la documentación necesaria original o compulsada se realizase a partir de junio de 2027, se habrá de realizar un nuevo estudio de reconocimiento de ECTS por caducidad del anterior, de acuerdo con los criterios actualmente vigentes, pudiendo conllevar variaciones importantes que pueden llegar a suponer, incluso, la pérdida de asignaturas reconocidas previamente en la primera resolución enviada.
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description
Asimismo si la documentación original o compulsada enviada para oficializar el estudio de reconocimiento de ECTS fuera diferente a la aportada previamente para su realización, ello podría implicar variaciones en las asignaturas reconocidas.
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event_busy
Si la matriculación se realizase fuera del período de vigencia de la presente Resolución, el estudio de reconocimiento de ECTS no tendrá carácter vinculante para la Universidad, debiendo revisarse completamente a los efectos de emitir una nueva resolución del mismo.
Observaciones generales
Únicamente se entenderán como reconocidas aquellas asignaturas (estén o no sombreadas) cuyo número de ECTS se indique en la columna “ECTS reconocidos” y además tengan asignado un origen concreto y determinado.
Para poder reconocer una asignatura de 6 ECTS de la UDIMA es necesario que la asignatura de origen equivalente tenga, al menos, 4,5 ECTS (para los estudios cuyo origen sea Grado, Máster Universitario o Título Propio Universitario) o 4 créditos (2/3 de los ECTS de nuestra asignatura, para los estudios cuyo origen sea Licenciatura, Diplomatura, Arquitectura e Ingeniería), y además tener una concordancia mínima de un 75% de contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Si no se dan ambos condicionantes no será posible utilizar las asignaturas del expediente de origen.
En el caso de que se pudieran reconocer más asignaturas de carácter optativo de las que exige superar el plan de estudios, será el/la estudiante quien deberá elegir qué asignaturas optativas de las reconocidas desea incorporar a su expediente.
Las asignaturas reconocidas se incorporarán al expediente del Grado con la misma calificación numérica que se hubiera obtenido en origen. En caso de calificación no numérica en origen se aplicará el siguiente baremo: AP o Apto 5,5; B 6; NT 7,5; SB 9; MH 10. En todo caso, nunca llevará asignación de calificación cuando el origen del reconocimiento sea experiencia profesional o título propio universitario. Si el origen es un título de acreditación de inglés admitido por la UDIMA a estos efectos (EOI, Cambrigde, Trinity…), su calificación será siempre 5,5, equivalente a “apto”.
Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de asignaturas realizado por otras universidades no es vinculante ni aplicable a los criterios de reconocimiento de la UDIMA. Para el reconocimiento de créditos en función de las asignaturas recogidas en el expediente aportado cuyo carácter sea “adaptada”, “reconocida” o “convalidada” se atiende siempre al expediente de origen en que se cursaron efectivamente las asignaturas que posibilitaron la adaptación, el reconocimiento o la convalidación, así como la calificación obtenida en las mismas, no pudiendo ser utilizadas las “adaptadas”, “reconocidas” o “convalidadas” para, a su vez, reconocer nuestras asignaturas si no se ha cursado de manera efectiva dicha materia. El reconocimiento final se realiza siempre sobre lo efectivamente cursado, y nunca sobre lo adaptado, reconocido o convalidado, y siempre que ese origen lo permita tanto por aplicación de las normas y criterios de reconocimiento como por concordancia de contenidos y número de ECTS. Por ello, si el expediente aportado tiene asignaturas en la situación indicada, será necesario que se aporte el expediente que originó la adaptación, el reconocimiento o la convalidación de esas asignaturas con el fin de realizar completamente el estudio de reconocimiento de ECTS. En el supuesto de que, para realizar el estudio de reconocimiento de ECTS, se hubieran aportado por el/la solicitante capturas de pantalla o consultas de expediente en los que no se indique con claridad si las asignaturas superadas en origen han sido efectivamente cursadas (y no reconocidas, convalidadas o adaptadas), el reconocimiento quedará totalmente condicionado a la comprobación del expediente original o compulsado emitido por la universidad de origen, lo que puede implicar que pueda haber variaciones importantes en la resolución del estudio de reconocimiento de créditos que pudieran llevar, incluso, a la pérdida y supresión de asignaturas que se hubieran señalado como reconocidas en nuestro Grado, independientemente de que el/la solicitante se hubiera matriculado en nuestra universidad para cursarlo.
Observaciones sobre Cursos de Adaptación a Grados
Programas de actualización para titulaciones específicas y diplomaturas.
Curso de Adaptación al Grado en Magisterio de Educación Infantil
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Vías de acceso:
a. Tener el título de Maestro Diplomado en la Especialidad de Educación Infantil, obtenido por la superación de cualquiera de los planes de estudios establecidos según el RD 1440/1991, de 30 de agosto (BOE de 11 de octubre).b. Tener el título de Maestro Diplomado en Profesorado de EGB Especialidad de Educación Preescolar, obtenido en planes de estudios anteriores.c. Estar en posesión de un título expedido por una institución de educación superior perteneciente a un estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte para ejercer la profesión de maestro de Educación Infantil en España.
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Título que obtendrá:
Al finalizar el curso de adaptación, se obtendrá el título de Grado en Magisterio de Educación Infantil, ya sea “sin mención”, o bien con mención tras haber superado los 30 ECTS correspondientes a una de ellas.
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Bloque de 180 ECTS:
El bloque de 180 ECTS reconocidos se incorporará al expediente del Grado con la calificación media final que se hubiera obtenido en la titulación de Magisterio que da acceso al Curso de Adaptación. En caso de calificación no numérica en origen se aplicará el siguiente baremo: AP o Apto 5,5; B 6; NT 7,5; SB 9; MH 10. Si se reconociera alguna asignatura del curso puente en virtud de una titulación diferente a la que da acceso al mismo, se aplicará igualmente la calificación obtenida en origen de la asignatura o asignaturas que habiliten el reconocimiento. En todo caso, nunca llevará asignación de calificación cuando el origen del reconocimiento sea experiencia profesional o título propio universitario. Si el origen es un título de acreditación de inglés admitido por la UDIMA a estos efectos (EOI, Cambrigde, Trinity…), su calificación será siempre 5,5, equivalente a “apto”.
Curso de Adaptación al Grado en Magisterio de Educación Primaria
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Vías de acceso:
a. Tener el título de Maestro Diplomado en la Especialidad “Educación Primaria”.b. Tener el título de Diplomado en Profesorado de EGB, obtenido en planes de estudios anteriores, en la Especialidad “Ciencias”.c. Tener el título de Diplomado en Profesorado de EGB, obtenido en planes de estudios anteriores, en la Especialidad “Ciencias Humanas”.d. Tener el título de Diplomado en Profesorado de EGB, obtenido en planes de estudios anteriores, en la Especialidad “Lenguas e Idioma Moderno”.e. Estar en posesión de un título expedido por una institución de educación superior perteneciente a un estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte para ejercer la profesión de maestro de Educación Primaria en España.
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Título que obtendrá:
Al finalizar el curso de adaptación, se obtendrá el título de Grado en Magisterio de Educación Primaria, ya sea “sin mención”, o bien con mención tras haber superado los 30 ECTS correspondientes a una de ellas.
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Bloque de 180 ECTS:
El bloque de 180 ECTS reconocidos se incorporará al expediente del Grado con la calificación media final que se hubiera obtenido en la titulación de Magisterio que da acceso al Curso de Adaptación. En caso de calificación no numérica en origen se aplicará el siguiente baremo: AP o Apto 5,5; B 6; NT 7,5; SB 9; MH 10. Si se reconociera alguna asignatura del curso puente en virtud de una titulación diferente a la que da acceso al mismo, se aplicará igualmente la calificación obtenida en origen de la asignatura o asignaturas que habiliten el reconocimiento. En todo caso, nunca llevará asignación de calificación cuando el origen del reconocimiento sea experiencia profesional o título propio universitario. Si el origen es un título de acreditación de inglés admitido por la UDIMA a estos efectos (EOI, Cambrigde, Trinity…), su calificación será siempre 5,5, equivalente a “apto”.
Curso de Adaptación al Grado en Magisterio de Educación Primaria para Maestros especialistas
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Vías de acceso:
a. Tener el título de Maestro Diplomado en la Especialidad “Audición y Lenguaje”.b. Tener el título de Maestro Diplomado en la Especialidad “Educación Especial”.c. Tener el título de Maestro Diplomado en la Especialidad “Lengua Extranjera (Inglés)”.d. Tener el título de Diplomado en Profesorado de EGB, obtenido en planes de estudios anteriores, en la Especialidad “Educación Especial”.e. Tener el título de Diplomado en Profesorado de EGB, obtenido en planes de estudios anteriores, en la Especialidad “Lenguas e Idioma Moderno (Inglés)”.f. Estar en posesión de un título expedido por una institución de educación superior perteneciente a un estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte para ejercer la profesión de maestro de Educación Primaria en España, siempre y cuando se trate de un título especializado en alguna de las siguientes áreas: “Audición y Lenguaje”, “Educación Especial” o “Lengua Extranjera (Inglés)”.
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Título que obtendrá:
Al finalizar el curso de adaptación, se obtendrá el título de Grado en Magisterio de Educación Primaria con la mención correspondiente a la especialidad que se tenía en la diplomatura en Magisterio que habilita para realizar el curso.
a. Maestro Diplomado con especialidad de Audición y Lenguaje: se obtiene el título de Grado en Magisterio de Educación Primaria con Mención en Audición y Lenguaje.b. Maestro Diplomado con especialidad de Educación Especial: se obtiene el título de Grado en Magisterio de Educación Primaria con Mención en Pedagogía Terapéutica.c. Maestro Diplomado con especialidad de Lengua Extranjera (Inglés): se obtiene el título de Grado en Magisterio de Educación Primaria con Mención en Lengua Inglesa. -
Bloque de 180 ECTS:
El bloque de 180 ECTS reconocidos se incorporará al expediente del Grado con la calificación media final que se hubiera obtenido en la titulación de Magisterio que da acceso al Curso de Adaptación. En caso de calificación no numérica en origen se aplicará el siguiente baremo: AP o Apto 5,5; B 6; NT 7,5; SB 9; MH 10. Si se reconociera alguna asignatura del curso puente en virtud de una titulación diferente a la que da acceso al mismo, se aplicará igualmente la calificación obtenida en origen de la asignatura o asignaturas que habiliten el reconocimiento. En todo caso, nunca llevará asignación de calificación cuando el origen del reconocimiento sea experiencia profesional o título propio universitario. Si el origen es un título de acreditación de inglés admitido por la UDIMA a estos efectos (EOI, Cambrigde, Trinity…), su calificación será siempre 5,5, equivalente a “apto”.
Curso de Adaptación al Grado en Turismo y Empresas Turísticas
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- De acuerdo con el Plan de Estudios del Grado en Empresas y Actividades Turísticas de la UDIMA, se reconocen 180 créditos a los titulados que tengan acceso al Curso de Adaptación. Además, para obtener el Grado en Empresas y Actividades Turísticas por la UDIMA, se deberán superar las nueve asignaturas que componen el Curso.
El bloque de 180 ECTS anteriormente reseñado se incorporará al expediente del Grado como un único reconocimiento con la calificación media final que se hubiera obtenido en la titulación de acceso al Curso de Adaptación.
Perfiles procedentes de Título de Técnico Superior
Está pendiente la verificación por parte de la Comunidad de Madrid de las tablas de reconocimiento para los estudiantes de Ciclo Formativo de Grado Superior que deseen cursar estudios de Grado. En tanto en cuanto no se verifiquen las tablas presentadas por la UDIMA y no sean aprobadas por la Comunidad de Madrid, se comunica al solicitante las asignaturas a reconocer por esta vía a nivel orientativo, quedando en todo caso pendiente el estudio definitivo hasta que sean aprobadas las tablas e indicadas las asignaturas a reconocer por la Comunidad de Madrid. Dichas asignaturas pueden ser objeto de variación por parte de la Comunidad de Madrid, por lo que incidimos en que se trata de una indicación orientativa que no implica compromiso de reconocimiento de asignaturas en virtud del Título de Técnico Superior en tanto en cuanto no se apruebe por la Comunidad de Madrid la tabla definitiva.
En el caso “Prácticas en Empresas”, además del Título de CFGS, se habrá de acreditar experiencia profesional vinculada a nuestro Grado, siempre de acuerdo con lo que nos indique la Comunidad de Madrid, que además habrá de ser evaluada por la Comisión de Reconocimiento de ECTS.
La UDIMA está gestionando los oportunos procedimientos para obtener los citados acuerdos. Una vez firmados, se publicarán en la página web www.emes.es.
